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martes, 26 de abril de 2016

PARA LOS ESTUDIANTES DE OCTAVO A y B IMPRIMIR Y LLEVAR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
 
Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que
se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.
Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada
doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta
mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de
distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad
ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la
inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.
Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y
deberes, además de las que determine la ley:
1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo
Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo
del año de su elección.
2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el
cargo de Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese de
sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta
definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la
República.
4. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o
Presidente de la República y pronunciarte al respecto.
5. Participar en el proceso de reforma constitucional.
6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con
carácter generalmente obligatorio.
7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de
las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos
descentralizados.
8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que
corresponda.
9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de
Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público,
y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que
considere necesarias.
10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes,
el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad
competente lo solicite fundadamente.
11. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del
Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los
miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la
Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el
límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución.
13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos
humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la
administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada
de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
FUNCIÓN EJECUTIVA

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Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la
administración pública.
La Función Ejecutiva esta integrada por la Presidencia y Vicepresidencia
de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las
atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano
por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de
inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no
encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones
establecidas en la Constitución.
Art. 144.-El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la
República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de
la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la
Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se
iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación
de los resultados electorales.
La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en
sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.
La Presidenta o Presidente de la República, durante su mandato y hasta
un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la
Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de
su ausencia del país.

Art. 146.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República,
lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia
temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le
impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la
licencia concedida por la Asamblea Nacional.
En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, lo
reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para
completar el correspondiente período presidencial.
Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia
de la República, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional
asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de cuarenta y ocho
horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos
cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar
el período. En el caso de que faltare un año o menos, la Presidenta o
Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República
por el resto del período.
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la
República, además de los que determine la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados
internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su
competencia.
2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los
lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que
desarrollará durante su ejercicio.
3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan
Nacional de Desarrollo para su aprobación.
5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización, regulación
y control.
6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el
gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.
8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea
Nacional, para su aprobación.
9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las
demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le
corresponda.
10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados
internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las
leyes.
12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y
ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
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13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena
marcha de la administración.
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos
previstos en la Constitución.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de
sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se
conocerán.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del
Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la
dirección política de la defensa nacional.
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la
Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones
que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la
Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y
conmoción interna.
FUNCIÓN JUDICIAL



Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce
por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones
establecidos en la Constitución.
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus
deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna
y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad
administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
financiera.
3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las
demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de
administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley
establecerá el régimen de costas procesales.
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo
los casos expresamente señalados en la ley.
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo.

martes, 12 de abril de 2016

PRIMERO DE BACHILLERATO Revolución francesa (1789). Canal Encuentro.

PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS DECIMOS A y B
EL VIDEO ESTÁ AL FINAL DE LAS DIAPOSITIVAS
LUEGO INGRESA A www.educaplay.com, ingresar por autores y luego clikear en el nombre del docente y realizar las cuatro tareas, la última EL CUESTIONARIO capturar la imagen de la pantalla pegar en word y enviar al docente.










sábado, 2 de abril de 2016

OCTAVO DE BÁSICA A y B



CUESTIONARIO PARA OCTAVO A y B
DEL TEXTO DE LA MATERIA
Págs. 126 - 127 - 128 – 129
TEMA: CUMPLIR LAS RESPONSABILIDADES CON UNO MISMO Y CON LOS DEMÁS
1.       Busque en el diccionario,  LA DEFINICION de los siguientes términos: RESPONSABILIDAD, COMPROMISO, ÉTICA, COACCIÓN, REPRESIÓN, CONVICCIÓN, GOBIERNO, SERVIDOR PÚBLICO, DEBERES, CIUDADANO.
2.       Escriba su punto de vista sobre: ¿Para cumplir con una responsabilidad, se lo debe hacer por temor a un castigo o porque lo debemos hacer por responsabilidad?, responda con la ayuda de un ejemplo.
3.       ¿Qué significa ser ciudadano responsable?
4.       ¿Cuándo un funcionario público toma una mala decisión en el ejercicio de sus funciones, quienes se verán afectados? Explique y escriba un ejemplo.
5.       Cree usted que un buen ciudadano debería vigilar el buen accionar de un funcionario público y que es lo que debe hacer dicho ciudadano.
TEMA: LOS DEBERES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
1.       Es verdad que los deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes están asociadas a su edad.  Explique.
2.       Escriba 10 acciones de responsabilidad que hace en su hogar.
3.       Escriba 10 acciones de responsabilidad tiene que hacerlo en su institución educativa.
4.       Escriba 10 acciones de responsabilidad que tenga que hacerlo en su barrio o comunidad.
5.       Qué pasa cuando un adolescente comete alguna infracción.  Escriba además un ejemplo.
6.       Escriba los deberes contemplados en el Código de la Niñez y Adolescencia y apréndaselo.
ESTA TAREA HÁGALO EN EL CUADERNO EN EL CUADERNO DE LA ASIGNATURA, ESTÚDIELO Y DEBERÁ SER FIRMADO POR SU REPRESENTANTE.
QUE TENGA ÉXITO.