RELACIÓN
ENTRE DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Los deberes y derechos se entienden,
erróneamente, como una contraparte mutua, a la que se le da un sentido:
teniendo el deber de contribuir al bienestar general, la persona puede exigir a
la comunidad que lo proteja y le dé sentido de pertenencia.
Esta relación entre deberes y derechos parte de un
concepto correcto: todo derecho de una persona implica una clara obligación en
los demás —el derecho a estudiar de un joven significa que los demás no le
impidan estudiar, lo que no quiere decir que tenga él el derecho a pedir que
paguen sus estudios.
Pero ese concepto correcto es totalmente
desvirtuado al ser reducido a un intercambio de favores entre una persona y el
resto —la persona intercambiaría una acción suya en pro de la comunidad a
cambio de que le dieran otra cosa. Es limitado, pero sobre todo, carece de
significado.
Los deberes de las personas van mucho más
allá de ayudar a la construcción del bienestar común —se refieren a deberes con
otros y a deberes consigo mismo bajo una regla general de tratar a otros como
uno quisiera ser tratado. Esto es mucho más concreto que la vaguedad de “ayudar
al bien común”.
Los derechos de las personas van mucho más
allá de ser un producto de leyes —son una serie de derechos que salen de la
naturaleza humana misma y que funcionan de una manera clara: ningún derecho de
una persona puede afectar un derecho de otra. El derecho a comer no justifica
robar a otra persona.
- See more at:
http://contrapeso.info/2012/derechos-y-deberes-su-significado/#sthash.am5IrhDd.dpuf
Derechos
y deberes de la sociedad
VALE LA pena auscultar la respuesta pública ante la idea que se ha reactivado actualmente de reducir la edad de imputabilidad, en vigencia hoy a partir de los 16 años.
DEMOSTRADO ESTA que a tal edad toda persona es consciente del daño que es capaz de producir con sus actos y sus acciones, deliberados o no. Las experiencias personales de cada uno relevan de mayores comentarios al respecto. La propia infancia le advierte tempranamente a todo ser humano que ocasionar perjuicios al prójimo lleva implícita la concepción de la culpa propia y del sufrimiento ajeno.
VIENE A cuento para ratificarlo la histórica anécdota del niño espartano que robó un pequeño zorro y que, ante la presencia de las autoridades, para evitar que lo sorprendieran con la presa en su mano, lo escondió bajo su vestimenta. Con lo cual, el animalito, para liberarse le ocasionó rasguños y graves heridas en el cuerpo que soportó estoicamente antes que asumir las consecuencias de su mala acción.
NO HACE falta llegar a tales extremos -por más que la rígida conducta contribuyera tanto al poderío de Esparta- para lograr que los menores, y más aún los adolescentes, tomen conciencia de que no todo es lícito, y de que existen límites y normas de respeto mutuo que son imprescindibles para que una sociedad funcione. Y que, además de ser ilegal, es inhumano provocar el sufrimiento, el dolor o la desgracia ajena.
LO CONTRARIO significa inducirlos al abuso, al vale todo, a pensar que los demás no merecen consideración alguna porque delinquir es un acto admitido y propio de su edad. Ello, con el agravamiento de que la condición de inimputables es aprovechada por personas inescrupulosas para usar a los menores como arietes en sus actos delictivos.
ELLO, ADEMAS de la contradicción tantas veces señalada de que si a tal edad son hábiles intelectualmente para votar y elegir a sus gobernantes, mucho más lo deben ser para tomar conciencia de que ser injustos con el prójimo produce dolor y sufrimiento ajenos.
DE LO que tampoco cabe duda es de que la sanción no debería canalizarse por el sistema penal carcelario exclusivamente punitorio, sino mediante la creación o el perfeccionamiento de organismos especiales, conducidos por personas capacitadas para contribuir a su recuperación. Preparándolos para desarrollar actividades que les permitan disponer de herramientas aptas para ganarse dignamente la vida. Y también para que sean capaces de asumir tanto sus propios derechos como sus imprescindibles límites. Desde luego, no es una tarea fácil, pero sí una respuesta civilizada.
DERECHO
La
palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo
que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro
Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro".3
La
expresión aparece, según Pérez Luño,
en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o
religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si
tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no
todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo),
que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la
moral.
Esta
palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del
secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la
palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en
italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit,
en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en
neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de
"recto" o "rectitud."
Derecho objetivo y derecho subjetivo
El
Derecho objetivo puede responder a distintas
significaciones:
- El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
- Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
- Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El
Derecho subjetivo
se puede decir que es:
- La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
- La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
- Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.
El Derecho subjetivo se clasifica en:
- Derechos políticos (Derecho de sufragio, a ser electo, a asociarse políticamente y a ser jurado).
- Derechos privados, que se subclasifican en:
- Derechos personales o créditos (aquellos de donde nacen las obligaciones correlativas).
- Derechos reales (aquellos que se ejercen sobre cosas, sin respecto a determinada persona).
Concepto
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas
que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay
que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y
que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a
las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.
En principio, digamos que es un conjunto de normas
de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores
preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de
forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una
sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no
son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de
las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y
socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto
condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga
dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas
expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para
propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas,
prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
El término deberes hace referencia a las
actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación
moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas
actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia,
edad o condiciones de vida están obligados a cumplir a modo de asegurar al
resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, dignidad y con ciertas
comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de
todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que
ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos
acceden del mismo modo a sus derechos.
Siempre que se habla de deberes, se hace referencia
de una manera u otra a algún tipo de obligación, ya sea esta moral, económica,
social o política. Los deberes pueden estar implícita o explícitamente
establecidos en una sociedad y esto tiene que ver con las costumbres
específicas de cada comunidad así como también con la noción de supervivencia
de la misma (ya que los deberes muchas veces están relacionados con la
permanencia de las condiciones más óptimas para el desarrollo de tal comunidad).
En muchos casos, los deberes modernos tales como el pago de impuestos, el
respeto de reglas viales, la participación
política o el cumplimiento con determinados niveles de alfabetización,
se suman a leyes y deberes tradicionales que existen desde siempre en todas las
sociedades.
Uno de los puntos más importantes de los deberes es
el momento en que estos se enlazan con la noción de derechos. Normalmente, se
considera que el cumplimiento de los deberes de una persona tiene que ver con
respetar los derechos de otro. Por tanto, ambos se relacionan y son de igual
manera esenciales para que los miembros de una sociedad puedan convivir de
manera ordenada y organizada. La contraposición deberes/derechos
es inherente a todos y cada uno de los individuos que forman una sociedad.
Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/social/deberes.php#ixzz2ezSmDPDh